Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 05-000119, 07/06/2007
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 120 del 04 de julio de 2006, presentada por el ciudadano Sergio García, en su calidad de Presidente de la Comisión Electoral de SUTIC. La Sala declaró improcedente dicha solicitud, argumentando que el Consejo Nacional Electoral había cumplido con el dispositivo de la sentencia anterior al determinar la composición de la Comisión Electoral y la validez de las actas de totalización, adjudicación y proclamación de los resultados de la elección del 21 de abril de 2005.
La decisión se fundamenta en la revisión de los antecedentes del caso, donde se evidenció que el Consejo Nacional Electoral había actuado conforme a lo ordenado en la sentencia previa, lo que llevó a la Sala a concluir que no era necesario forzar la ejecución de la sentencia, ya que el órgano electoral estaba cumpliendo voluntariamente con sus obligaciones.
Finalmente, la Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resolvió declarar improcedente la solicitud de ejecución forzosa, enfatizando la importancia de la tutela judicial y el respeto a los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2005 por el ciudadano MARCOS ROJAS, antes identificados, actuando con el carácter de Presidente del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC), y el ciudadano SERGIO GARCÍA, actuando en su condición de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL DE SUTIC, contra el reconocimiento otorgado por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL al proceso electoral efectuado el 21 de abril de 2005 en el referido Sindicato, contenido en la resolución signada con el N° 050905-1151 de fecha 05 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09 de noviembre de 2005. En consecuencia, se declara la nulidad del acto impugnado, y se ordena al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo previo, a fin de verificar quiénes integran verdaderamente la Comisión Electoral de SUTIC, y cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hayan resultado electos, y otorgando, por supuesto, un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuere procedente…
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 120 del 04 de julio de 2006, presentada el 20 de marzo de 2007 por el ciudadano SERGIO GARCÍA, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral de SUTIC. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
ejecucion forzosasentencia electoralcomision electoralnulidadactas de totalizacionconsejo nacional electoralsindicatosprocedimiento administrativo