Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 05-000079, 30/03/2006
Expediente05-000079
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria presentadas por el abogado David Matheus Brito, apoderado del Consejo Nacional Electoral, y Carlos Alfredo Barboza Azuaje, en relación al fallo N° 31 del 02 de marzo de 2006. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes, ya que no planteaban dudas sobre el dispositivo del fallo, sino que buscaban una interpretación de sus fundamentos, lo cual escapa al objeto de una aclaratoria.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral estima que lo verdaderamente planteado por el Consejo Nacional Electoral no tiene por objeto una interpretación del fallo en cuanto a su dispositivo, sino más bien, en cuanto a sus fundamentos o motivos; situación que escapa del objeto que debe tener una solicitud de aclaratoria. En consecuencia, la Sala estima que la solicitud de aclaratoria sobre este particular es improcedente. ASÍ SE DECIDE. No obstante, la Sala Electoral estima necesario señalar que, ciertamente en su decisión N° 31 del 02 de marzo de 2006, se abandonó el criterio expresado en el fallo N° 16 del 10 de marzo de 2000, señalándose que si el desistimiento del recurso contencioso electoral se efectuare después del plazo a que se refiere el artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, equivalente al acto de contestación de la demanda, a que hace referencia el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere el consentimiento de la parte accionada.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria presentada por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, así como la presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, antes identificado, en su condición de tercero opositor, respecto al fallo signado con el número 31 del 02 de marzo de 2006.

Palabras clave

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