Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 04-000044, 11/05/2004
Expediente04-000044
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por José Francisco Sánchez Ugueto, quien fue excluido como candidato a Vicerrector Administrativo de la UCV por no poseer el título de Magíster Scientiarium. El juzgado remitente se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Electoral. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica denunciada no podía ser restablecida debido a que la primera vuelta de las elecciones ya se había realizado.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir el vacío de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la jurisdicción contencioso electoral, con el único interés de procurar la edificación de su propio ámbito de competencia a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales. Así pues, en resguardo del derecho previsto en el artículo 27 de la Constitución vigente, la Sala dictó sentencia, en fecha 26 de julio de 2000, estableciendo que: “...hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le corresponderá conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral, e igualmente le corresponde conocer las solicitudes de amparo cautelar que en su ámbito de competencia material sean interpuestas conjuntamente con recursos contencioso electorales. Así se decide.” (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ UGUETO, titular de la cédula de identidad Nº 7.757.943, asistido de abogado, en contra del “...acto dictado por la Comisión Electoral de la UCV y que [l]e fuera comunicado por Oficio Nº CE-7543-2004, de 22 de abril de 2004, mediante el cual no se aceptó [su] postulación como candidato a Vicerrector Administrativo por no tener el título de Magíster Scientiarium, [así] como de la omisión de la debida actuación por parte de la mencionada Comisión, consistente en la manifestación de su opinión, al Consejo de Apelaciones, en relación con el recurso interpuesto.”. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalexclusión de candidaturaderecho a la defensaComisión ElectoralUniversidad Central de Venezuelavotoderecho a la igualdad

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