Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 03-000039, 12/06/2003
Expediente03-000039
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Rausseo Valdez, quien cuestionó la convocatoria a elecciones para la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. Los apoderados argumentaron que la convocatoria debía emanar de la propia Asociación Civil y no de un ente externo, alegando violaciones a derechos constitucionales como el derecho al sufragio y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción de amparo es procedente, ya que se invocan derechos constitucionales que podrían verse vulnerados por la convocatoria electoral. Se analiza la competencia de la Sala Electoral para conocer del caso, y se concluye que la convocatoria realizada por la Comisión Electoral de la Universidad no se ajusta a los principios de autonomía y funcionamiento interno del Fondo de Jubilaciones. Se establece que la elección de las autoridades debe ser realizada por los propios miembros de la Asociación Civil, respetando sus estatutos y garantizando la participación activa de los afiliados.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Máximo Napoleón Febres Siso y María Luisa Pérez Machín, antes identificados; actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN RAUSSEO VALDEZ, también antes identificado, contra la Comisión Electoral de Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre". SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión del acto de convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Electoral Nacional y las Comisiones Electorales Regionales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, en lo concerniente a la elección de los miembros de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del personal Docente y de Investigación activo, jubilado y pensionado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre.
Palabras clave
amparo constitucionalconvocatoria electoralderecho al sufragioasociación civilautonomíaderechos constitucionalesFondo de Jubilacionesuniversidad