La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Beynis José Olivo Fernández contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. El demandante solicitó la homologación de su desistimiento de la acción, lo cual fue aceptado por la Sala. Además, se revoca la medida cautelar decretada por el Juzgado declarado incompetente para conocer del fondo de la causa.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala considerara el desistimiento presentado como una solicitud de desistimiento de la acción, por sólo existir la posibilidad de homologar este último. Así se declara. Determinado lo anterior y a fin de efectuar el análisis del desistimiento de la acción en el caso de autos, conviene citar lo señalado por la Sala Electoral en Sentencia N° 122 del 24 de noviembre de 2011, ponente Magistrada Jhannett María Madríz Sotillo, que en un caso similar al de autos refirió: “...Sin embargo, en dicho artículo, la figura del desistimiento no se encuentra íntegramente desarrollada, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben aplicarse, además, las disposiciones legales contenidas en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, previstas para regular esta materia. Así se declara. En concordancia con las referidas normas, el desistimiento puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, por lo que resulta posible en esta fase procesal, pero además, se hace necesario constatar a los fines de analizar su procedencia lo siguiente: i) Que el accionante tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia; ii) Que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y convenimientos; iii) Que no se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres...”.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante Sentencia de en fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.258.011, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. 2.- REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 1 de diciembre de 2020. 3.- Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por el accionante BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ.