Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 2018-000035, 04/07/2018
Expediente2018-000035
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por la Sociedad Mercantil SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, en relación a la elección de voceros del Consejo Productivo de Trabajadores realizada el 18 de abril de 2018. La parte recurrente alegó falta de legitimación y violaciones a los derechos de participación y sufragio de los trabajadores. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la parte recurrente no tenía interés legítimo en el acto electoral impugnado, declarando inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Sucesora José Puig & Cía impugna la elección de voceras y voceros que integran el Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores realizada el 18 de abril de 2018 en dicha entidad de trabajo, alegando la violación de los artículos 5, 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 10 de la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, al considerar que “(...) La Inspectoría actuó como órgano electoral (…) la elección se hizo a mano alzada, sin postulación, sin padrón electoral, sin proceso alguno (…)”. Así, el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. (Destacado de la Sala). Al respecto se aprecia que la Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, dictada por la Asamblea Nacional Constituyente y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.336 del 6 de febrero de 2018, tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de la participación directa y protagónica de la clase obrera en la gestión de la actividad productiva y distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales (artículos 1 y 4).

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, contra el "(...) acto electoral efectuado el día 18 de abril de 2018 (…) en donde se eligió el Consejo Productivo de Trabajadores por iniciativa de la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas (...)". 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por falta de legitimación de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

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