Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 2017-000036, 12/06/2017
Expediente2017-000036
PonenteIndira Alfonzo Izaguirre
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-06-12
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Luisa Ortega Díaz, por inepta acumulación de pretensiones. La recurrente había impugnado decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, alegando violaciones a principios constitucionales y legales. La Sala argumenta que las pretensiones acumuladas no son compatibles y deben ser presentadas de forma independiente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la acumulación de pretensiones en un mismo libelo es impropia cuando estas son incompatibles. En este caso, la parte actora incurrió en inepta acumulación al concentrar en una misma solicitud pretensiones distintas que corresponden a jurisdicciones diferentes. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto, en virtud de lo establecido en los artículos pertinentes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por inepta acumulación de pretensiones, interpuesto por la ciudadana Luisa Ortega Díaz. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre el amparo cautelar y subsidiariamente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos.