Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 2015-000082, 31/05/2016
Expediente2015-000082
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónInadmisible Sobrevenidamente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta por Throy Thony Rodríguez Betancourt, quien alegaba violaciones a derechos constitucionales en un proceso electoral. La Sala consideró que el registro de la comuna se realizó el 8 de junio de 2015, lo que hacía irreparable la situación jurídica infringida. Además, se determinó que el amparo constitucional tiene carácter restitutorio y no anulatorio, por lo que no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa: En el caso de autos se interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos Santos Raúl Cabrera Bonilla (Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular), Eva Carolina Pietka Leiba (Responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia) y Álvaro Jesús Robles (Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban), por la conducta y actuaciones realizadas en el proceso electoral celebrado el 31 de mayo de 2015 con ocasión del Referendo Aprobatorio de la Carta Fundacional de la Comuna, celebrado en San Esteban Pueblo, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, alegando los accionantes la violación de derechos constitucionales referidos a la participación ciudadana y derecho al sufragio. PUNTOS PREVIOS: En la audiencia oral y pública, el abogado asistente del ciudadano Álvaro Jesús Robles, co-accionado en la presente acción, al momento de su exposición en primer lugar alegó la falta de cualidad del accionante, señalando que el mismo no tiene el carácter de vocero, ni es parte integrante de la Comuna, en segundo lugar alegó la inadmisibilidad de la acción, señalando que hubo consentimiento por el agraviado al suscribir el acta de escrutinio de consulta o Referendo de fecha 31 de mayo de 2015. Al respecto, la Sala de la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de la documentación consignada en la Audiencia Pública, evidencia que el ciudadano Throy Thony Rodríguez Betancourt, al momento de interponer la presente acción de amparo constitucional, invoca su condición de Vocero de la Comisión Permanente del Consejo Comunal Pedro León Torres, municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, consignando anexo a escrito libelar copia de acta de fecha 28 de mayo de 2015 (folios 3 al 7) en la cual aparece el accionante como integrante de los consejos comunales a conformar la comuna, asimismo, cursa al folio 118 del expediente acta de fecha 02 de julio de 2015, mediante la cual se deja constancia de la impugnación del Referendo Aprobatorio de la Carta Fundacional, en la cual aparece la firma del accionante en su condición de Vocero de la Comisión Electoral, y a los folios 123 y 124 del expediente, copia de actas de escrutinio de fecha 31 de mayo de 2015 de la parroquia Bartolomé Salom del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en la cual aparece el accionante firmando la referida acta como integrante de la Comisión Electoral. De allí, que esta Sala considera que de la documentación citada se desprende la condición invocada por el accionante, razón por la cual declara sin lugar el alegato de falta de cualidad del accionante invocada por la parte accionada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano THROY THONY RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número 18.561.554, invocando su carácter de “Vocero de la Comisión Electoral Permanente, del Consejo Comunal Pedro León Torres (…) Municipio (sic) Puerto Cabello, Estado (sic) Carabobo”, asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.447.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 213.295, contra los ciudadanos SANTOS RAÚL CABRERA BONILLA, titular de la cédula de identidad número 15.643.642, Coordinador Municipal de la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular (FUNDACOMUNAL), EVA CAROLINA PIETKA LEIBA, titular de la cédula de identidad número 18.563.427, Responsable de la Sala de Batalla Social por el Frente Francisco de Miranda en San Esteban Pueblo y Vocera del Consejo Comunal Cacique Santa Tecla Villa Herminia y ALVARO JESÚS ROBLES Vocero del Consejo Comunal Altos de San Esteban, titular de la cédula de identidad número 8.330.142. En consecuencia, no hay condenatoria en costas.