Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. AA70-E-2015-000032, 23/04/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000032
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-04-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos contra un proceso electoral considerado ilegal. La parte recurrente argumentó que la Comisión Reorganizadora de la Federación había sido elegida en una Asamblea Paralela y que el acto de votación estaba pautado para el 25 de abril de 2015. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró la competencia para conocer del recurso y la procedencia del amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamenta su escrito en los siguientes argumentos: '…respetuosamente acudo a esta Sala Electoral para interponer Amparo Cautelar junto con Demanda Contencioso Electoral, de conformidad con los artículos 26, 27, 293 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…'.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano abogado Tulio Sánchez González, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, FEVEDA, contra '…el ilegal e ilegítimo proceso electoral que pretende consumar una espuria Comisión Reorganizadora de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) supuestamente elegida en una Asamblea Paralela realizada el 31 de enero de 2015…'. SEGUNDO: ADMITE el recurso interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE el amparo cautelar, en consecuencia, se ORDENA SUSPENDER el acto de votación pautado para el próximo 25 de abril de 2015.

Palabras clave

amparo cautelarderechos constitucionalesfumus boni iurispericulum in moraproceso electorallegitimidad

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