La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar interpuesto por militantes del partido MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P) contra la Dirección Nacional y la Comisión Electoral del partido, alegando irregularidades en el proceso electoral. Los recurrentes argumentaron que no se habían realizado elecciones internas y que el proceso electoral estaba viciado, lo que vulneraba sus derechos políticos.
Extracto de la motiva
Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de Nulidad y Amparo Constitucional cautelar interpuesto por los ciudadanos CASTO GÍL RIVERA, GILBERTO JESÚS JIMÉNEZ PRIETO y BENITA ROMERO DE FINOL, contra la Dirección Nacional, la Comisión Electoral del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (M.E.P) y el proceso electoral para la elección de las autoridades de la Dirección Nacional de dicha organización política. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta, en consecuencia, se ORDENA la SUSPENSIÓN del acto de votación pautado para el día 17 de mayo de 2014.
Palabras clave
NulidadAmparo ConstitucionalProceso ElectoralMOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO