La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró 'Sin Lugar' el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara contra la Resolución N° 120119-007 del Consejo Nacional Electoral, que se abstuvo de certificar el proceso electoral del 7 de junio de 2011. La Sala argumentó que la decisión del Consejo se basó en irregularidades en la conformación de la Comisión Electoral, lo que afectó la transparencia del proceso electoral. Se concluyó que no se vulneraron los derechos de los recurrentes y que la resolución del Consejo fue conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos Omaira de la Coromoto Saavedra, Pablo Valmore Pérez, Ana Ysmary Crespo Rodríguez, Luis Enrique Rodríguez y Ulises Antonio Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara (SINTRASALUD), asistidos por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió 'PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales'.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos Omaira de la Coromoto Saavedra, Pablo Valmore Pérez, Ana Ysmary Crespo Rodríguez, Luis Enrique Rodríguez y Ulises Antonio Suárez, titulares de las cédulas de identidad números 7.311.129, 5.939.720, 10.778.076, 7.375.102 y 7.327.647, respectivamente, actuando en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Salud del Estado Lara (SINTRASALUD), asistidos por el abogado Luis Alberto Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.565, contra la Resolución N° 120119-007 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 19 de enero de 2012, publicada en Gaceta Electoral N° 596 de fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual resolvió 'PRIMERO: ABSTENERSE DE CERTIFICAR el proceso electoral efectuado el 07 de junio de 2011 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO LARA (SINTRASALUD). SEGUNDO: INSTAR a las autoridades del SINDICATO (…) a que de conformidad con lo establecido en sus Estatutos Internos, se convoque a una Asamblea General de Afiliados en la que se designe una nueva Comisión Electoral que se encargue de organizar la elección de sus directivos sindicales'.
Palabras clave
recurso contencioso electoralConsejo Nacional ElectoralSindicato de Trabajadores de la Saludirregularidades electorales