Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 2011-000008, 20/07/2011
Expediente2011-000008
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Lisandro Cabello contra los actos de votación y proclamación de resultados en el Circuito 10 del Estado Zulia. El recurso fue declarado inadmisible debido a la falta de claridad y precisión en las denuncias presentadas, así como a la caducidad del mismo. La Sala admitió la reforma del recurso, pero mantuvo la inadmisibilidad del mismo por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Alega que de ser destruido el material electoral correspondiente a las elecciones cuyo resultado ha sido impugnado, ello constituiría una violación de los derechos constitucionales “a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al acceso a las pruebas contenidos en los artículos 26, 48 y 49 constitucionales”. Igualmente expresa “…que las denuncias formuladas en el presente caso sobre irregularidades, inconsistencia numérica, omisión de datos esenciales en las actas de escrutinio, y otros vicios, durante el proceso electoral para la escogencia del Diputado Principal a la Asamblea Nacional para el Circuito 10 del Estado Zulia, constituyen los argumentos en los que fundamentamos la presunción de buen derecho…”. Por todo ello solicita que se decrete amparo cautelar en el cual se “ordene al CNE reunir con el debido resguardo todo el material electoral correspondiente a la elección del Diputado a la Asamblea Nacional por el Circuito 10 del Estado Zulia, consistente en todas las actas de escrutinio, cuadernos de votación, actas de constitución, instalación y cierre de mesas electorales y todos los documentos levantados con ocasión al funcionamiento de las máquinas de identificación biométrica (capta huellas); para que inmediatamente después lo remita a la sede de este Órgano Jurisdiccional por cuanto resulta evidente, que en el caso de autos, se verifica el periculum in mora, y es tan notorio además de palpable y riesgoso, que impone acordar la cautela solicitada, y aún ampliarla de conformidad con lo previsto en el artículo 26 constitucional y artículo 19, aparte décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual faculta a las Salas que lo integran para dictar ‘...aún de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva’ .
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en fecha 2 de febrero de 2011 por el ciudadano Lisandro Cabello, asistido por el abogado Pedro Francisco Aranguren, contra el acto mediante el cual el Consejo Nacional Electoral declaró en fecha 23 de Diciembre de 2010, según Resolución publicada en la Gaceta Electoral número 553, inadmisible el “Recurso de Revisión e Impugnación” presentado “CONTRA LOS ACTOS DE VOTACIÓN, TOTALIZACIÓN, PROCLAMACIÓN Y CREDENCIAL QUE EXPIDIÓ LA JUNTA ELECTORAL REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, con base a los resultados electorales obtenidos en el Circuito 10 conformado por los municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda; de conformidad con los artículos 153 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 47 del Reglamento N° 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de Totalización, Adjudicación y Proclamación, mediante la cual se acreditó como Diputado Nominal a la Asamblea Nacional por el Estado Zulia del mencionado circuito electoral (Principal), al ciudadano HERNÁN CLARET ALEMÁN en las elecciones celebradas en fecha 26-09-2010, así como, contra las Actas de Escrutinio que se especifican por violación de norma expresa contenida en los artículos 142 y 150 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales…”. 2.- ADMITE el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral.
Palabras clave
derechos constitucionalesproceso electoralamparo cautelarirregularidadesCNEdebido procesoactas de escrutinio