Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 09-000027, 07/05/2009
Expediente09-000027
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Robinson Raúl Román González contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, alegando irregularidades en el proceso electoral. Se constató que la Comisión Electoral había favorecido a un único listado de postulaciones y había incurrido en omisiones que vulneraban los derechos de participación política del demandante. La Sala decidió declarar con lugar la acción de amparo, ordenando la convocatoria de un nuevo proceso electoral que garantice el derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

La parte accionante ha interpuesto la presente acción de amparo constitucional manifestando, entre otras cosas, que fundamenta su acción de amparo en la “…arbitraria y parcializada actuación de la Comisión Electoral de la Federación”, que: 1) Habría favorecido al único listado que ha quedado en la contienda electoral y que preside el actual Presidente de la Federación, “respaldado por una minoría respetable de siete (7) Asociaciones Regionales de Canotaje (Monagas, Bolívar, Yaracuy, Lara, Aragua, Cojedes y Barinas)”; 2) Rechazado la inscripción de su listado, avalado y respaldado por una mayoría de diez (10) asociaciones regionales de canotaje, invocando unos requisitos estatutarios que no guardan vínculo alguno con la fase de inscripción de listados. Agrega, luego de transcribir la comunicación mediante la cual se rechaza la inscripción de su listado así como la norma estatutaria que lo fundamenta, que la Comisión Electoral de la Federación “secuestró” su expediente sin justificación alguna y se ha convertido en “…un infractor constitucional parcializado en beneficio del único Listado que ha quedado en la contienda electoral”. Igualmente, enumera una serie de consideraciones, por las cuales estima que el proceso electoral no se lleva a cabo de manera transparente e imparcial, referidas al desconocimiento de: la fecha y forma en que se designó la Comisión Electoral, el horario de funcionamiento de ésta, así como el contenido de una serie de disposiciones complementarias electorales.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ROBINSON RAÚL ROMÁN GONZÁLEZ, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, ambos antes identificados, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje. Segundo: SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje, que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de dicha federación, dando cumplimiento a las fases del proceso electoral en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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