Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 06-000010, 07/06/2007
Expediente06-000010
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Ovelleiro González Useche, asistido por su abogado, contra un acto administrativo relacionado con elecciones del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela. La decisión se basa en la falta de actuación procesal del recurrente para impulsar el recurso, ya que no se cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en los plazos establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo siguiente: '… Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente…'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, antes identificado, asistido por el abogado ROSALINO MEDINA BRAVO, también identificado, contra '…EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN EL ACTA ELECTORAL DE FECHA 91 (Sic) DE AGOSTO DEL 2005, EMITIDO POR LA COMISIÓN ELECTORAL DESIGNADA en fecha 16 de mayo de 2005 por el Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua…', de conformidad con el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

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