Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 02-000083, 12/06/2003
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo alcanzado entre los intervinientes en un acto de resolución de controversias, relacionado con la elección de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Este acuerdo busca garantizar la realización de elecciones en condiciones de igualdad y transparencia, y fue suscrito por representantes de los grupos gremiales involucrados. La Sala destacó la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos y la necesidad de cumplir con la normativa electoral vigente para asegurar un proceso electoral efectivo.
Extracto de la motiva
Los medios alternativos de resolución de conflictos, entre los cuales figura la conciliación, si bien no constituyen un mecanismo judicial novedoso de terminación de los mismos, sin embargo, no encontraban mayor raigambre como medio procesal eficaz, producto quizás de la reticencia formalista de algunos operadores de derecho. De manera más progresiva, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en su artículo 258, que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, dándole con ello el impulso a dichas vías alternativas, a pesar de no encontrarse aprobada la mencionada normativa para la implementación por parte de los órganos judiciales, entre ellos, este Máximo Tribunal. Así que la importancia de la implementación de tales mecanismos alternativos, como coadyuvantes de la administración de justicia en la resolución de los conflictos, ha sido reconocida por esta misma Sala, la cual mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2002 (Caso: Sindicato de Trabajadores de la C.A. METRO DE CARACAS, SITRAMECA), estableció: “Las circunstancias anotadas derivaron en que por vez primera, sobre las bases que ha venido sosteniendo esta Sala respecto al surgimiento del “contencioso social-electoral”, concebido como una conjugación armoniosa de las normas procesales propias del contencioso administrativo-electoral con las normas sustantivas del derecho del trabajo, interpretadas y aplicadas con el fin de dar justa respuesta y sentido al derecho al sufragio activo y pasivo de los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales (Artículo 95 C.R.B.V.), quienes correctamente ven en el ejercicio de su derecho al sufragio el mejor mecanismo institucional para controlar la actuación de estas organizaciones llamadas a garantizar y proteger sus relaciones de trabajo o de empleo e ir progresivamente consiguiendo el reconocimiento a mejoras tanto económicas como sociales; se acordara exhortar a los representantes de los trabajadores, conjuntamente con las autoridades del Consejo Nacional Electoral, a realizar actos de composición voluntaria con respecto a la ejecución de la sentencia, la cual se traduce en realizar con prontitud las elecciones sindicales, dado que se consideró la conciliación como la vía mas expedita para solucionar la controversia, en tanto los trabajadores afiliados al sindicato son los destinatarios principales y finales del proceso, además de la circunstancia que ellos, en conjunto, constituyen el órgano sindical llamado por la normativa especial para designar la Comisión Electoral, dándose cumplimiento así al principio establecido en el artículo 2 constitucional que consagra el establecimiento de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Dispositiva
HOMOLOGA el ACUERDO suscrito y consignado en autos por los intervinientes en el Acto Alternativo de Resolución de Controversias de Resolución de Controversias celebrado en la presente causa en fecha 4 de junio de 2003, e igualmente suscrito por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión y con autoridad de cosa juzgada; ello con ocasión de la ejecución de su sentencia de mérito N° 157 publicada en fecha 17 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conciliacióneleccionesColegio de Ingenierosacuerdoresolución de conflictostransparenciaderecho al sufragio