Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 02-000005, 11/04/2002
Expediente02-000005
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Edilberto José Natera Barreto, en representación de Hermito Segundo Blanco Pérez, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró 'Parcialmente con lugar' un recurso jerárquico. Se argumenta que el recurrente no logró probar la existencia de fraude electoral ni inconsistencias que afectaran el resultado de la elección de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, celebrada el 30 de julio de 2000. La Sala concluye que las irregularidades denunciadas no alteran la voluntad del electorado ni los resultados de la elección.
Extracto de la motiva
La Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 011122-447 del 22 de noviembre de 2001, que declaró 'Parcialmente con lugar' el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Hermito Segundo Blanco Pérez contra el resultado de las elecciones de Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, se fundamenta en los siguientes razonamientos: Con relación a la solicitud manual de recuento de votos, señala que en los términos que fue explanada, tal petición no se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, ni en ninguna otra ley o normativa electoral, debiendo declararse improcedente, '...pues la apertura de las cajas contentivas de los instrumentos de votación a los fines de que se practique un Recuento de votos...'. Esto sólo resulta posible por la ocurrencia de los supuestos previstos en los artículos 219 y 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuando el órgano electoral conozca de un recurso jerárquico contra Actas de Escrutinio y se verifiquen las circunstancias previstas en el artículo 2 del Reglamento sobre la Conservación, Custodia y Exhibición de Instrumentos de Votación contenido en la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 000726-1567 de fecha 26 de julio de 2000, publicada en Gaceta Electoral número 71 del 27 de agosto de 2002. En cuanto a las treinta y nueve (39) Actas de Escrutinio impugnadas, el Consejo Nacional Electoral, como punto previo, pasó a pronunciarse respecto del alegato formulado contra catorce (14) de ellas, números: '...9135, 9136, 9137, 9153, 9156, 9147, 914, 9140, 9142, 9144, 9166, 9162, 9128 y 9129...' (sic), las cuales presuntamente carecían del dato referido a los electores que sufragaron según Cuaderno de Votación. En este sentido, consideró el criterio pautado por esta Sala en sentencia número 114 del 2 de octubre de 2000, caso Liborio Guarulla, alusivo a la consecuencia jurídica que la omisión de ese dato esencial produce, es decir, subsanarla cuando exista un medio probatorio del que pueda deducirse tal elemento, en este caso los Cuadernos de Votación, por tratarse de la única prueba idónea utilizada por la Administración electoral para determinar los datos relativos a la identificación de los electores inscritos en las respectivas Mesas Electorales y así, dejar constancia efectiva de sus votos, mediante las huellas dactilares y firmas correspondientes.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermito Segundo Blanco Pérez, candidato a Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia en las elecciones celebradas el 30 de julio de 2000, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 011122-447 del 22 de noviembre de 2001, mediante la cual se declaró 'Parcialmente con lugar' el recurso jerárquico por él interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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