Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 066, Exp. 2023-000025, 26/06/2023
Expediente2023-000025
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación presentado por Rolando E. Pérez Soto, solicitando la aclaratoria sobre el artículo 25 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a que no se precisaron aspectos oscuros o ambiguos en la norma objeto de interpretación. Se concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de cara al análisis efectuado en los párrafos precedentes, los requisitos de admisibilidad contenidos en los numerales 1 y 2, es decir, la legitimidad del solicitante y que la interpretación verse sobre un texto legal, resultaron debidamente verificados. No obstante, frente a un motivo legítimo para solicitar la interpretación, esta Sala en sentencia N° 93 del 26 de julio de 2000, precisó que este tipo de recurso tiene como finalidad "…la determinación del significado, alcance y sentido de un texto legal…", por lo que ante tal pretensión, la función de juzgador se circunscribe a precisar la intención del legislador al redactar la norma, salvando las omisiones y esclareciendo las dudas o puntos oscuros que contenga la misma, en caso de existir. Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 3.101 del 15 de diciembre de 2004, ratificando el criterio contenido en las sentencias números 3.125 de 11 de noviembre de 2003 y 3.562 del 18 de diciembre de ese mismo año; declaró inadmisibles las interpretaciones allí solicitadas, motivado a que los recurrentes no plantearon la opacidad o duda razonable en las normas respectivas, sino que procuraban la emisión de opiniones judiciales para que se esclarecieran dudas personales, por lo cual, se concluyó que en esos casos se pretendía una "…finalidad consultiva (…) [tergiversando] este medio procesal para la consecución de un fin distinto al que le corresponde, como sería que esta Sala resuelva consultas jurídicas que legitimen actuaciones singulares de particulares". (Corchetes de la Sala). Igualmente, la Sala Constitucional en sentencia N° 1.250 del 30 de noviembre de 2010, declaró que el recurso de interpretación "…no puede ser considerado como un recurso idóneo para la resolución de cualquier duda…". En ese sentido, observa esta Sala que la parte recurrente no señala con precisión algún aspecto oscuro, confuso o ambiguo con respecto al contenido y alcance del referido artículo 25 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el cual se refiere a las incompatibilidades para ocupar cargos tanto del Consejo de Administración, como del Consejo de Vigilancia, la Comisión Electoral, los Delegados, Comités de Trabajo o Comisiones, dentro de las Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Por el contrario, aprecia la Sala que el recurrente se limita a hacer una comparación entre "…organismos públicos que dependen directamente del Estado [con] el Tribunal Supremo de Justicia…", manifestando que “…en este Alto Tribunal, existen figuras denominadas gerencias, en [las que] se realiza...

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación interpuesto por el abogado ROLANDO E. PÉREZ SOTO, titular de la cédula de identidad número V-6.454.752, actuando en su propio nombre, en el que solicita “…la interpretación del artículo 25 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones De Ahorro Similares (…) específicamente en su[s] numerales 7 y 8…”. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación.

Palabras clave

incompatibilidadescajas de ahorrointerpretaciónrecursolegitimidadnormativajurisprudencia

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