Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 066, Exp. 2022-000036, 19/07/2022
Expediente2022-000036
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Don Frederick Dawson Villarroel y Leonardo Argenis Quinto Borges, quienes solicitaron la participación en el proceso electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Amazonas. La acción fue inadmisible debido a que la situación denunciada no era susceptible de reparación, ya que el evento electoral ya se había llevado a cabo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo, asumiendo la competencia para decidir sobre el caso.

Extracto de la motiva

Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el caso planteado es de carácter electoral, y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante sentencia dictada el 10 de marzo de 2022; por ende, asume la competencia para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. (Vid., la sentencia Nro. 39 de fecha 25 de mayo de 2022, caso: Ludy Pérez de González y otros). Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2022. 2.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar por los ciudadanos DON FREDERICK DAWSON VILLARROEL, en su carácter de Presidente de la Fundación “DAWSON FÚTBOL CLUB” y LEONARDO ARGENIS QUINTO BORGES, en su condición de Presidente de la Escuela Deportiva Integral Comunal “DEPORTIVO QUINTO FÚTBOL CLUB”, ambos supra identificados, asistidos de abogado, contra la COMISIÓN ELECTORAL REGIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO AMAZONAS (CERAFEA). 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

competenciaamparo constitucionaleleccionesderechos fundamentalesasociaciones deportivas

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