Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 2018-000037, 04/07/2018
Expediente2018-000037
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-07-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Uzcátegui y otros, en el que se impugnaba la convocatoria a la elección presidencial del 20 de mayo de 2018. Los demandantes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron un amparo cautelar para suspender la votación. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar por no configurarse la presunción de buen derecho constitucional y, además, inadmitió el recurso contencioso electoral por ser extemporáneo, ya que fue presentado fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, actuando en nombre propio, asistido por los abogados Eric Patiño, Juderkis Aguilar y Joyffer Briceño, “quienes actúan igualmente en su condición de ciudadanos venezolanos y en consecuencia electores y elector debidamente inscritos en el Registro Electoral (…) a los fines de impugnar la convocatoria del proceso electoral cuyo acto de votación esta supuesto a realizarse el día 20 de mayo de 2018, y que se refiere a la elección del Presidente de la República (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se configura la presunción de buen derecho constitucional. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por extemporáneo.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, actuando en nombre propio, asistido por los abogados Eric Patiño, Juderkis Aguilar y Joyffer Briceño, “quienes actúan igualmente en su condición de ciudadanos venezolanos y en consecuencia electores y elector debidamente inscritos en el Registro Electoral (…) a los fines de impugnar la convocatoria del proceso electoral cuyo acto de votación esta supuesto a realizarse el día 20 de mayo de 2018, y que se refiere a la elección del Presidente de la República (…)”. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se configura la presunción de buen derecho constitucional. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por extemporáneo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.