Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 25 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 2016-000083, 25/05/2017
Expediente2016-000083
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 171, declaró con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por un grupo de trabajadores del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO), argumentando que la Junta Directiva del sindicato había vencido su período legal y estatutario desde el 30 de mayo de 2016. La Sala consideró que la falta de convocatoria a elecciones representaba una violación a los derechos constitucionales de los trabajadores a elegir y ser elegidos.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente solicitud consiste en que esta Sala Electoral ordene que se convoque a elecciones alegando que “…el 30 de Mayo (sic) de 2016 se venció el lapso legal y estatutario de la Junta Directiva de [su] organización sindical el cual es por tres (3) años, según se evidencia de AUTO N° 00728-2013, emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en fecha 14 de octubre de 2013…”. Indicaron los solicitantes que corresponde “…a la Junta Directiva efectuar el respectivo llamado al proceso eleccionario que dé como resultado [l]a (sic) elección de una nueva Junta Directiva. Del mismo modo, (…) corresponde elegir en el mismo momento a los integrantes del Tribunal Disciplinario del Sindicato. Pero es el caso que los nueve (9) miembros que conforman la Junta Directiva última electa en el proceso eleccionario [y] los integrantes del Tribunal Disciplinario del Sindicato, ya no pertenecen a la nómina de la entidad de trabajo Iveco Venezuela, C.A. pues se retiraron de la misma…” (corchetes de la Sala). Acotaron que por tal razón “…la organización sindical se encuentra acéfala, lo que representa una irregularidad puesto que no existe una autoridad que efectúe el debido llamado a elecciones; más, esta organización sindical sigue existiendo en la presencia de su más de sesenta (60) afiliados y afiliadas que conforman su nómina”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS TRUJILLO, XAVIER PARIATA, OTNY LUGO, RICARDO PALMA, OSCAR COLMENARES, WUILMER BLANCO e ISRAEL NÚÑEZ, actuando en su condición de trabajadores activos afiliados al “Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”, asistidos por la abogada Maiba Lida Martínez García, quien posteriormente fue nombrada apoderada judicial de los solicitantes. En consecuencia, ORDENA al Consejo Nacional Electoral conformar una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación del máximo órgano comicial, a quien corresponderá convocar la Asamblea de Trabajadores afiliados al referido sindicato para elegir la Comisión Electoral que organizara el proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato Unido de Trabajadores de Iveco Venezuela, C.A. (SINUTRAIVECO)”.