Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 2015-101-2016-022, 31/05/2016
Expediente2015-101-2016-022
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-31
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por trabajadores de la empresa Molinos Nacionales C.A. y la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Junta Directiva del sindicato. Se determinó que la Junta Directiva estaba en mora electoral y que no se habían garantizado los derechos al sufragio y a la participación de los afiliados. La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo y con lugar la convocatoria a elecciones, ordenando reponer el proceso electoral para garantizar la transparencia y el derecho a la participación de los trabajadores.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamenta su acción en los siguientes términos: En fecha 04 de agosto de 2015, interpusieron, dos (2) de los aquí quejosos, junto con otros dos (2) trabajadores de la empresa… a los fines de elegir una nueva Junta Directiva del referido Sindicato, asignándosele la nomenclatura interna N° AA70-E-2015-000101… Luego en fecha 27 de octubre de 2015; diecisiete (17) trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), que incluyen (entre ellos) a los solicitantes de la convocatoria a elecciones antes expresada, introducen una denuncia/solicitud por PRÁCTICAS ANTISINDICALES ante la Inspectoría del Trabajo… Luego, en un intento quizás, de hacer inviable, la acción incoada ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante una publicación vía cartel (con vicios) en prensa: ‘Diario VERSIÓN FINAL, de fecha 11 de noviembre de 2015 con el objeto de organizar el proceso electoral para el día 29 de abril de 2016. Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2015, el trabajador de la empresa MONACA y afiliado a su sindicato SINTRAMONACA, ciudadano EDILMAR DE JESÚS AGUIRRE FERRER, …introduce una impugnación del proceso electoral para la conformación de la comisión electoral de SINTRAMONACA ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, en su sede desconcentrada, oficina regional de Maracaibo… En fecha 03 de febrero de 2016 mediante cuenta N° 15, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, participa lo que a continuación se transcribe: ‘… Visto que constan en autos las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 19 de octubre de 2015, se acordó fijar el día jueves veintiocho (28) de abril de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas…’ Como podrá claramente, verse; las elecciones están pautadas para un día después del día de audiencia programado para la solicitud inherente al llamado a elecciones, es decir, que prácticamente hacen nugatoria esa pretensión, es decir, la contenida en el expediente N° AA70-E-2015-000101, así como a las demás pretensiones que se denotan de los anexos que acompañan a este recurso de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Everett José Salazar Bossio, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos José Antonio Leal Suárez, José Luis Castellani Avellaneda y Edilmar de Jesús Aguirre Ferrer, antes identificados, contra ‘… la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA MOLINOS NACIONALES, C.A., (SINTRAMONACA). SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones realizada por la abogada YULEISIS VELÁSQUEZ, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IVÁN SULBARÁN, JOSÉ LEAL, RENNY MEDINA y JOSÉ CASTELLANI, ya identificados, en su carácter de trabajadores de la empresa MOLINOS NACIONALES C.A (MONACA) y afiliados al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Molinos Nacionales C.A (SINTRAMONACA C.A). TERCERO: ORDENA REPONER el proceso electoral al estado en que se convoque a la Asamblea General de afiliados a SINTRAMONACA, a fin de elegir a la Comisión Electoral, la cual deberá cumplir posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatoamparo constitucional

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