Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. AA70-E-2013-000030, 22/04/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000030
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-04-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Amanda Mezzoni, Ramón Felipe Ramos y Ulises Capella, contra Dexisy Silva y Miguel Rodríguez. Se declaró la nulidad de las elecciones realizadas el 21 y 28 de febrero de 2013, por no cumplir con los procedimientos establecidos en el reglamento de condominio del Conjunto Residencial Victoria. Además, se ordenó la realización de un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor de 30 días, garantizando los principios de igualdad y transparencia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se intenta una Demanda de Nulidad de Elecciones, contra los ciudadanos “Dexisy Silva en su condición de Presidenta de la Junta de Enlace, Áreas Comunes (saliente) y Miguel Rodríguez en su condición de Vicepresidente (quien había renunciado a la directiva)”, miembros del Conjunto Residencial Victoria, alegando la parte recurrente la ilegitimidad de éstos para llevar adelante un proceso comicial “paralelo”, que adoleció de “vicios”, en una fecha no correspondiente a la establecida, por realizarse el 21 de febrero de 2013, fecha que no corresponde a la prevista por la comisión electoral, pues ésta había pautado la elección para el día 28 de febrero de 2013. No obstante la falta de claridad del libelo de la demanda en cuestión, se puede inferir que la misma tiene por objeto la impugnación de las actuaciones relacionadas con la elección de la Junta de Enlace de la Junta de Condominio Central y Administrativa del Conjunto Residencial Victoria, realizada el 21 de febrero de 2013, en la cual resultaron electas las ciudadanas Lourdes Colina y Sonia Graterol y, por otra parte, el reconocimiento del acto de votación que se realizó el 28 de febrero de 2013, en la cual presuntamente resultó ganadora la plancha número 1, de la que forman parte los recurrentes. Así pues, se observa de los elementos probatorios, que se discute en la causa la legitimidad de dos juntas directivas presuntamente electas en fechas distintas.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por los ciudadanos AMANDA MEZZONI, RAMÓN FELIPE RAMOS y ULISES CAPELLA, contra los ciudadanos DEXISY SILVA Y MIGUEL RODRÍGUEZ. SEGUNDO: La NULIDAD de las elecciones efectuadas tanto el 21 de febrero como la del 28 de febrero, ambas del 2013. TERCERO: Se ORDENA a la Asamblea General de Copropietarios del Conjunto Residencial Victoria, realice el procedimiento de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Condominio y la Ley de Propiedad Horizontal, para la realización de un nuevo proceso de elección de la Junta de Enlace de la Junta de Condominio Central y Administrativa del Conjunto Residencial Victoria, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, donde se garanticen los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del proceso electoral, establecidos en el artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor de 30 días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones que se realice de esta sentencia.

Palabras clave

nulidadeleccionesConjunto Residencial VictoriaSala Electoralrecurso contencioso electoral

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