Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. AA70-E-2011-000056, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2011-000056
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de Asdrúbal Hernández, quien alegó desacato por parte del Consejo Nacional Electoral a una sentencia anterior. En esta decisión, la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral que informara sobre el presunto desacato en un plazo de tres días. La sentencia original, dictada el 28 de marzo de 2012, había declarado nula una resolución del Consejo y ordenado la reposición del procedimiento para la admisión de un recurso jerárquico.

Extracto de la motiva

Como puede verse, se trata de una petición de que se ordene dar cumplimiento a la sentencia N° 46 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), por considerar que la misma está siendo desacatada por el Consejo Nacional Electoral. En dicha decisión, se había ordenado expresamente lo siguiente: '…[Declaró] CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano Asdrúbal Hernández, asistido por el abogado Julio César Narváez Safontt, contra '…la Resolución N° 110512-0074, de fecha [doce] 12 de mayo de [dos mil once] 2011, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 569, de fecha 30 de mayo de 2011…', en la cual el Consejo Nacional Electoral declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano, contra el proceso electoral relativo a la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEPMECD). En consecuencia: 1.- Se [declaró] NULA la mencionada resolución. 2.- Se REPONE el procedimiento al estado de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie nuevamente sobre la admisión del recurso jerárquico, sin tomar en cuenta las causales establecidas en los numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y que, de resultar admisible, continúe su tramitación mediante el procedimiento correspondiente…'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara: 1) Se ORDENA la notificación al Consejo Nacional Electoral, a fin de que remita la información solicitada, en un lapso de tres (03) días de despacho a aquél en que conste en autos que se ha practicado su notificación, para lo cual se ordena librar boleta de notificación al mencionado órgano electoral, anexándole copia de la diligencia contentiva de la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), y del presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

desacatoejecuciónConsejo Nacional Electoralsentenciarecurso jerárquico

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