Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. AA70-E-2011-017, 26/04/2012
ExpedienteAA70-E-2011-017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 66, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por directivos del Colegio de Abogados del estado Barinas contra el Consejo Nacional Electoral, que se abstuvo de reconocer el proceso electoral del 9 de octubre de 2010. La decisión se fundamenta en que la Comisión Electoral no utilizó la boleta electoral aprobada, lo que vulneró principios de transparencia y confiabilidad en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La parte recurrente inició su escrito señalando que la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Barinas, en fecha 8 de octubre de 2010, celebró una sesión donde se acordó la aplicación, como fórmula electoral de adjudicación, del “Método Proporcional de las Minorías, llamado también Método D'Hondt” para el acto de votaciones que se llevaría a cabo en fecha 9 de octubre de 2010, a los fines de la escogencia de la Junta Directiva del prenombrado Colegio. Señala que fueron anexadas al expediente de la presente causa las actas de totalización, adjudicación y proclamación, en que “…se colige de manera inteligente, clara e indiscutible, la aplicación del Método D'Hondt para la determinación de los cocientes electorales y la proclamación de quienes resultaron electos…”. Indica que en fecha 21 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional Electoral dictó el acto administrativo en el cual “se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010” en el Colegio de Abogados del estado Barinas, dicho acto administrativo fue publicado posteriormente en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25 de febrero de 2011. Asimismo, en dicho acto administrativo se ordenó la repetición del acto de votación, basándose en lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Rombet Enrique Camperos Robles, Omar Gatrif El Soughayer, Henry José Maldonado, Pablo Javier Mora Rivas, Paulo Emilio Uzcátegui Guerra y Miguel Ricardo Matute Rangel, actuando en su condición de directivos electos del Colegio de Abogados del estado Barinas, representados por el abogado Edgar Parra Moreno, contra “…el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada en fecha 21-12-2010, publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011…”, mediante el cual “se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010” en el Colegio de Abogados del estado Barinas.

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