Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 2011-000017, 20/07/2011
Expediente2011-000017
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónADMITE el recurso electoral contencioso electoral.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por directivos del Colegio de Abogados del estado Barinas contra un acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que se abstuvo de reconocer un proceso electoral. La decisión se basa en la competencia de la Sala para conocer de actos del Poder Electoral relacionados con procesos comiciales. La solicitud de medida cautelar innominada fue declarada improcedente por no cumplir con los requisitos necesarios.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y, de ser el caso, en cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto y al respecto se observa lo siguiente: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinaria del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 del 9 de agosto de 2010, y reimpresa, nuevamente por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010, señala lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento. (…)”. Bajo ese marco legal, se observa que en el presente caso, el recurso contencioso electoral ha sido interpuesto contra “…el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada en fecha 21-12-2010, publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011…”, mediante el cual “se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010” en el Colegio de Abogados del estado Barinas. Por tal razón, resulta evidente la competencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente demanda, habida cuenta de que el acto impugnado emanó del órgano rector del Poder Electoral, y está vinculado a un proceso comicial para la elección de los miembros de la Junta Directiva de un Colegio de Abogados. En consecuencia, esta Sala Electoral asume la competencia para conocer del presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en representación de los ciudadanos Rombet Enrique Camperos Robles, Omar Gatrif El Soughayer, Henry José Maldonado, Pablo Javier Mora Rivas, Paulo Emilio Uzcátegui Guerra y Miguel Ricardo Matute Rangel, contra “…el Acto Administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral en Sesión celebrada en fecha 21-12-2010, publicada (sic) en la Gaceta Electoral N° 559 de fecha 25-02-2011…”, mediante el cual “se abstiene de reconocer el proceso electoral efectuado en fecha 9-10-2010” en el Colegio de Abogados del estado Barinas. SEGUNDO: ADMITE el recurso electoral contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

medida cautelarprocedenciafumus boni iurisderecho administrativorecurso contencioso electoral

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