Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 08-000022, 08/05/2008
Expediente08-000022
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano Nijad Hamdam González interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, que revocó la inclusión de profesores jubilados en el registro electoral. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción y consideró que el Consejo Universitario había actuado sin competencia, vulnerando derechos constitucionales. Se acordó la suspensión del proceso electoral pautado para el 9 de mayo de 2008, hasta que se decida la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala en primer lugar pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y, en tal sentido, observa que en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño), con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral reiterando el criterio asumido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.555 de fecha 8 de diciembre de 2000, estableció el siguiente criterio en relación a su competencia para conocer de acciones de amparo autónomo: “... hasta tanto se dicte la correspondiente ley y la Sala Electoral sea el único órgano integrante de la jurisdicción contencioso electoral, le seguirá correspondiendo conocer las acciones de amparo autónomo contra los actos, actuaciones u omisiones sustantivamente electorales de los titulares de los órganos distintos a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que lógicamente detenten competencia en materia electoral...”. Siguiendo el criterio jurisprudencial contenido en los fallos antes aludidos, observa esta Sala Electoral que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra un acto de naturaleza electoral, debido a que se circunscribe a la desincorporación de los profesores jubilados del Registro Electoral para la escogencia de los representantes de los profesores ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, y ese acto, fue dictado por el mencionado Consejo Universitario, es decir, por una autoridad distinta a las que alude el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; razones que conllevan a concluir que esta Sala es competente para el conocimiento del presente amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para el conocimiento del presente amparo, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, el día 6 de mayo de 2008, por el ciudadano NIJAD HAMDAM GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en fecha 5 de mayo de 2008, mediante la cual “…revocó arbitrariamente la decisión del Consejo de Apelaciones, de fecha 25 de abril de 2008, por la que ordena a la Comisión Electoral que implemente todas las medidas necesarias para incorporar a los profesores jubilados al registro electoral para la elección de los representantes de los profesores al Consejo Universitario…” 2) Se ADMITE el amparo interpuesto; 3) Declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el recurrente. En consecuencia, se SUSPENDE el proceso electoral para la escogencia de los representantes profesorales ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.