TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. X-07-00013, 07/06/2007
ExpedienteX-07-00013
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-06-07
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
La Sala Electoral entra a decidir la solicitud de medida cautelar innominada y, a tal efecto, observa que el acto de votación para escoger a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., está pautado para los días 14 y 15 de abril de 2007, lo cual pone en evidencia el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, o lo que es lo mismo, el periculum in mora, en razón de que la sentencia definitiva no podrá producirse -por razones de índole temporal y procesal- antes del acto de votación. Ello pudiera crear la posibilidad de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Verbigracia, que la oferta electoral de algunos candidatos eventualmente inelegibles disminuya el número de votos de otros candidatos que sí tienen capacidad electoral. Aunado a lo anterior, la Sala Electoral encuentra que el argumento central de la presente acción radica en que los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilada, antes identificados, actuando como miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C., suscribieron el Acta N° 4 de fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual hicieron un análisis sobre la admisibilidad de las postulaciones presentadas por las diferentes Planchas para ocupar los cargos de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios de la referida Asociación Civil, sin que los restantes miembros de la Comisión Electoral, vale decir, '…los representantes de cada grupo electoral o planchas postuladas, que son tres (03) en este caso…', participasen en el referido análisis. En tal sentido, explicaron: '… la Plancha No. 2 (…) designó como Representante Principal ante la Comisión Electoral a la socia Susana Nicoloso, acción No. 3000 y como Representante Suplente a la socia Ornella Bernabei, acción No. 1175. Tal designación fue entregada, a su vez, por la Gerencia Social a los Comisarios, como oportunamente se demostrará en autos. De allí se desprende que estos últimos estaban en conocimiento de quienes (Sic) eran las representantes de la Plancha No. 2 ante la Comisión Electoral y si, como ordenaban los Estatutos y los Reglamentos del mismo (Sic), debían interactuar con ellas en las deliberaciones y decisiones de la misma, debieron convocarlas a sus reuniones, ya que uno de los Comisarios (se ignora cuál) preside dicha Comisión, y tal no fue su conducta, ya que jamás convocaron a las representantes a alguna reunión de trabajo para analizar, deliberar y votar sobre la admisión o no de las Planchas postuladas…'. Así las cosas, esta Sala Electoral observa de las actas del proceso un ejemplar de los Estatutos Sociales del Centro Italiano Venezolano A.C., que cursa desde el folio 18 al 51 de este expediente, en cuyo artículo 58 se lee: '… La Comisión Electoral estará integrada por: a) Los comisarios, los cuales designarán por mayoría el que ejercerá las funciones del Presidente, b) Un (1) representante y su suplente de cada grupo electoral que presente candidatos a la Junta Directiva o al Tribunal Disciplinario, los cuales tendrán derecho a voz y voto…'. Asimismo, la Sala Electoral observa desde el folio 52 al 58, el original del Acta N° 4 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilada, sin la participación de los representantes de cada grupo electoral, quienes, junto a los primeros, conforman un órgano colegiado denominado 'Comisión Electoral', según el artículo 58 de los Estatutos Sociales del Centro Italiano Venezolano A.C. De manera que todo parece indicar que la decisión sobre las postulaciones para ocupar los cargos en la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios del Centro Italiano Venezolano A.C., no se adoptó por todas las personas que de acuerdo con los Estatutos Sociales de la referida Asociación Civil, deben integrar el órgano electoral denominado 'Comisión Electoral'. Ello per se verifica el fumus bonis iuris. Por tales razones, la Sala Electoral considera que la pretensión cautelar de la que trata el presente asunto resulta procedente, en virtud de que los medios de pruebas que corren insertos en autos constituyen presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama, así como del fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Así se decide…