Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 04-000046, 11/05/2004
Expediente04-000046
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Héctor Mata Rodulfo, en representación del Movimiento Regional de Avanzada, contra la actuación del Consejo Nacional Electoral en la escogencia de la ubicación en la boleta electoral para las elecciones de Gobernador y Diputados en el Estado Nueva Esparta. La Sala considera que la actuación del CNE vulneró derechos constitucionales como el derecho a la participación política y al sufragio, al no permitir que la organización política seleccionara su ubicación en la boleta electoral de acuerdo a la votación obtenida en elecciones anteriores.
La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, determina que se han cumplido los requisitos para la tramitación del amparo y ordena la notificación de las partes involucradas. Finalmente, se declara con lugar la acción de amparo, ordenando la paralización de los actos de escogencia de ubicación en la boleta electoral y la realización de un nuevo acto que respete los derechos constitucionales del demandante.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la participación política y el debido proceso administrativo, asegurando que las actuaciones del CNE se ajusten a la normativa electoral vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos y actuaciones cuestionadas por el accionante, a saber, la presunta inobservancia por parte de las autoridades de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral, de las normas que deben regir la forma y el orden de ubicación de las organizaciones políticas en la Boleta Electoral para las próximas elecciones de Gobernador y Diputados del Estado Nueva Esparta, constituyen un asunto que materialmente es de evidente naturaleza electoral. De igual forma, a la luz del criterio orgánico que sobre la materia electoral ha establecido esta Sala, referido a la procedencia del acto, actuación u omisión accionada por esta especial vía procesal, se evidencia que las actuaciones cuestionadas emanan de un órgano distinto al Consejo Nacional Electoral y de las otras altas autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De allí que cabe concluir entonces que esta Sala es competente para conocer de la presente acción. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano HÉCTOR MATA RODULFO, ya identificado, actuando en representación del MOVIMIENTO REGIONAL DE AVANZADA, contra las actuaciones de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: ADMITE y ACUERDA TRAMITAR la presente causa conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante y asimismo librar oficio al Ministerio Público.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la participaciónsufragioConsejo Nacional Electoralboleta electoralorganización políticadebido procesoelecciones