Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 03-000035, 10/06/2003
Expediente03-000035
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónAdmite cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por varios abogados en representación de Didalco Antonio Bolívar Graterol, en relación con el artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. La Sala admitió el recurso, considerando que se planteaba una duda objetiva sobre la vigencia y alcance de dicha norma en el contexto de las elecciones a Gobernadores de Estado. La decisión también incluyó la acumulación de este recurso con otro similar ya existente, buscando evitar sentencias contradictorias y garantizar el derecho a la defensa de los interesados.

Extracto de la motiva

La Sala declara que admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso de Interpretación bajo análisis, a reserva de pronunciarse en la oportunidad de conocer el mérito de la causa sobre la causal de inadmisibilidad de la acción atinente a la existencia de un pronunciamiento previo que deba ratificarse o modificarse. Así se decide. Por las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en sus respectivas condiciones de apoderados judiciales del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; 2) ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; 3) La ACUMULACIÓN de la presente acción con la sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia ordena agregar el presente expediente a aquél, corrigiéndose su foliatura; 4) RATIFICA la orden de emplazar, mediante Cartel a ser publicado en los términos expuestos en la motiva, a cualquier interesado en coadyuvar con el sentido que deba dársele a la interpretación solicitada; 5) RATIFICA, en los términos expuestos, la orden de notificar a los Ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo, a efecto de que expongan lo que consideren conducente dentro de los quince (15) días continuos siguientes a sus respectivas notificaciones y 6) RATIFICA que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del último de los lapsos fijados, procederá a dictar el fallo correspondiente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los abogados RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ G. y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, actuando en sus respectivas condiciones de apoderados judiciales del ciudadano DIDALCO ANTONIO BOLÍVAR GRATEROL; 2) ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; 3) La ACUMULACIÓN de la presente acción con la sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia ordena agregar el presente expediente a aquél, corrigiéndose su foliatura; 4) RATIFICA la orden de emplazar, mediante Cartel a ser publicado en los términos expuestos en la motiva, a cualquier interesado en coadyuvar con el sentido que deba dársele a la interpretación solicitada; 5) RATIFICA, en los términos expuestos, la orden de notificar a los Ciudadanos Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo y Gobernador del Estado Carabobo, a efecto de que expongan lo que consideren conducente dentro de los quince (15) días continuos siguientes a sus respectivas notificaciones y 6) RATIFICA que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del último de los lapsos fijados, procederá a dictar el fallo correspondiente.

Palabras clave

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