Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. 02-000013, 11/04/2002
Expediente02-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Pedro Miguel Castillo, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar una acción de amparo. La solicitud fue considerada improcedente debido a que no cumplía con el requisito temporal de presentación, ya que fue presentada dos días después de la publicación de la sentencia original. Además, se constató que no existía omisión alguna en la sentencia original respecto a los apoderados judiciales del Consejo Nacional de Universidades.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por reenvío sucesivo de los artículos 238 y 88 de las Leyes Orgánicas del Sufragio y Participación Política y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En el presente caso, la solicitud no cumple con el segundo requisito, es decir, el de carácter temporal, en virtud de que misma fue presentada el día 14 de marzo de 2002, es decir, a los dos (2) días siguientes a aquel en que tuvo lugar la publicación del fallo (12 de marzo de 2002), y no el día de la publicación o el siguiente, como debió haberse presentado. Con este razonamiento se concluye entonces en la extemporaneidad de la solicitud en cuestión, lo que en principio resulta suficiente para que esta Sala declare IMPROCEDENTE la misma.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 14 de marzo de 2002 por el abogado PEDRO MIGUEL CASTILLO, de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 12 de marzo de 2002, en la que se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de declaratoria de medida cautelar innominada, por el ciudadano ANDREY GROMIKO URDANETA MORALES, contra “...la inconstitucional actuación del Consejo Nacional de Universidades en la persona de su presidente ciudadano Héctor Navarro, Ministro de Educación Superior, contenida en la Resolución de fecha 29 de enero de 2002, del Consejo Nacional de Universidades. Por violar expresas disposiciones de naturaleza electoral previstas en la Carta Magna de 1999...”.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalimprocedenteConsejo Nacional de UniversidadesCódigo de Procedimiento Civilapoderados judicialessentencia