La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Alfredo Aguilar Parilli contra la convocatoria de elecciones para la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, programadas para el 23 de junio de 2023. El demandante argumentó que la convocatoria era irregular al no considerar la vacante absoluta del cargo de Presidente, lo que podría afectar el derecho al sufragio de los copropietarios.
Extracto de la motiva
Es criterio de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran destinadas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que resuelva el asunto principal. En este sentido, las referidas medidas son un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva, evitando que el pronunciamiento que emane del Órgano Jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz. (Vid., la sentencia de esta Sala Nro. 95 del 9 de diciembre de 2021, caso: Caja de Ahorro de los Trabajadores Activos Jubilados y Pensionados de TELESUR). De acuerdo con lo reseñado, se han establecido requisitos cuya configuración concurrente son indispensables para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: 1) la presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); 2) que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva (periculum in mora); y, finalmente, 3) la existencia de elementos probatorios que acrediten la verificación de los requisitos anteriores. En tal sentido, también ha dejado sentado esta Sala Electoral que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; en consecuencia, se SUSPENDE el proceso comicial que tendría lugar el día 23 del mismo mes y año.
Palabras clave
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