La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Arteaga Zerpa contra la decisión de la Comisión Electoral que dejó sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio. La Sala consideró que existían elementos que indicaban una posible violación de derechos constitucionales, lo que justificó la suspensión de la decisión impugnada y del proceso electoral convocado para el 17 de julio de 2022. Se ordenó la restitución provisional de la Junta de Condominio electa el 12 de junio de 2022 hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
De manera que, en atención a lo expresado, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, toda vez que el caso planteado es de carácter electoral, por tratarse de un proceso eleccionario impugnado, es decir, de un acto sustancialmente electoral, razón por la cual esta Sala considera que corresponde a ella, como único órgano de la Jurisdicción Contencioso Electoral conocer de esta causa. Así se dispone. Al respecto, se constata que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, motivo por el que se admite preliminarmente el recurso contencioso electoral interpuesto, omitiendo el análisis del lapso de caducidad hasta revisar el amparo cautelar incoado por la parte recurrente. Así se establece. Preliminarmente, se aprecia que las recurrentes en los fundamentos expuestos en el escrito libelar, para sustentar la protección cautelar, invocaron como base legal los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA lo siguiente: 3.1 LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS de la Decisión Nro. 005 de fecha 22 de junio de 2022. 3.2 LA SUSPENSIÓN del proceso electoral convocado para el día 17 de julio de 2022. 3.3 ORDENA a los miembros de la Junta de Condominio que se incorporen y continúen provisionalmente en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos.
Palabras clave
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