Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 25 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 2016-000067, 25/05/2017
Expediente2016-000067
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Josue Peña, Luis Betancourt y Eduardo Peñaloza, quienes solicitaban la convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA, alegando que el período de la actual directiva había vencido en 2012. La Sala admitió la acción y ordenó la tramitación del procedimiento, pero posteriormente se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción debido a la fusión del sindicato con otra organización, lo que invalidó la pretensión de renovación de autoridades.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada consiste en que se ordene a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA (SISOTRASITSSA), la convocatoria a elecciones sindicales en un plazo perentorio. En ese sentido, los accionantes señalaron que en fecha 17 de abril de 2012, se conformó el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de SITSSA (SISOTRASITSSA) en la cual se proclamó la Junta Directiva, Vocales y Tribunal Disciplinario, electo por la asamblea general extraordinaria, por un período de seis meses, de acuerdo a lo que establece el artículo 60 de los estatutos de dicha organización. Promovieron la prueba de exhibición de los documentos que certifiquen la conformación de las Juntas Directivas del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA desde el 2012 hasta el 2016, junto con las respectivas certificaciones hechas por el CNE y las certificaciones y/o avales hechos por parte de la Inspectoría del Trabajo en el Área de registro sindical. Solicitaron con base en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se decrete Medida Cautelar Innominada de Protección donde se prohíba a la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de SITSSA realizar, celebrar o representar a la organización sindical en actos jurídicos que excedan de la simple administración, e igualmente que se abstengan de realizar actos que continúen afectando el ejercicio del poder de participación y del derecho al sufragio, de los trabajadores de la empresa SISTEMA INTERAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A. (SITSSA).
Dispositiva
1.- La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada ejercido por los ciudadanos JOSUE PEÑA, LUIS BETANCOURT y EDUARDO PEÑALOZA, titulares de las cedulas de identidad números 19.200.824, 15.166.052 y 15.331.883, respectivamente, asistidos por el abogado Gabriel Gregorio Espinoza Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.117, de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. 2.- Se ORDENA la notificación de los accionantes, los accionados y del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.