Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 2016-000035, 24/05/2016
Expediente2016-000035
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Esmín Ramírez y Miguel Pérez contra la convocatoria realizada por Rubén González para la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera del Orinoco C.A. La Sala consideró que la convocatoria fue ilegal y que se vulneraron derechos constitucionales de los trabajadores al no permitir su participación adecuada en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La parte accionante alega que la convocatoria realizada por Rubén González fue irregular y que se violaron los derechos de los trabajadores a participar en el proceso electoral. Se argumenta que las convocatorias no cumplieron con los requisitos establecidos en los estatutos del sindicato, lo que llevó a la nulidad de las elecciones. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluye que existen fundamentos suficientes para considerar que la acción de amparo es procedente y que se deben suspender los efectos de la convocatoria electoral.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 26 de abril de 2016, por los ciudadanos Esmín Ramírez y Miguel Pérez, asistidos por el abogado José Gregorio Padrino Barberi, contra la Convocatoria ilegal realizada por el ciudadano Rubén González. SEGUNDO: Que RECONDUCE la acción de amparo constitucional a un recurso contencioso electoral. TERCERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral. QUINTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de las autoridades de SINTRAFERROMINERA, previsto para los días 27 y 28 de mayo de 2016.

Palabras clave

amparo constitucionalconvocatoria electoralComisión Electoralderechos laborales

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