La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 16, declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar dictada en la sentencia número 179 del 5 de noviembre de 2014, que suspendía los efectos de la proclamación y juramentación de los Consejeros del Consejo Local de Planificación Pública del municipio Iribarren. La Sala consideró que la oposición no logró desvirtuar las razones fácticas y jurídicas que justificaron la medida cautelar, resaltando la importancia de proteger los intereses públicos y evitar perjuicios irreparables en el erario municipal.
Se argumentó que la parte opositora no cumplió con la carga probatoria necesaria para fundamentar su solicitud, y que la medida cautelar era necesaria para garantizar la continuidad de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública. La Sala también destacó que la convocatoria para el proceso electoral se realizó con base en una normativa que podría estar derogada, lo que justificó la suspensión de los actos de proclamación y juramentación.
Finalmente, la Sala reafirmó la necesidad de las medidas cautelares como instrumentos para garantizar la justicia y proteger los derechos de los ciudadanos mientras se resuelve el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado José Emilio Giménez Mendía, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.126, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, contra la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos de proclamación y juramentación de los Consejeros de Consejo Local de Planificación Pública del municipio Iribarren del estado Lara, para el período 2014 al 2016, acordada mediante sentencia número 179 del 5 de noviembre de 2014.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado José Emilio Giménez Mendía, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.126, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, contra la medida cautelar de suspensión de los efectos de los actos de proclamación y juramentación de los Consejeros de Consejo Local de Planificación Pública del municipio Iribarren del estado Lara, para el período 2014 al 2016, acordada mediante sentencia número 179 del 5 de noviembre de 2014. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese la presente pieza al expediente principal.
Palabras clave
Consejo Local de Planificación Públicamedida cautelaroposiciónelectoralmunicipio Iribarren