DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 162, dictada el 13 de noviembre de 2013, admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Julio César Ángel y Sandy Morella Briceño Santiago contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2013, el abogado de los recurrentes presentó un escrito de desistimiento del procedimiento, el cual fue homologado por la Sala en su decisión del 14 de mayo de 2014, dejando sin efecto la suspensión de la Junta Directiva electa en el proceso comicial del 21 de junio de 2013.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 14 de noviembre de 2013. SEGUNDO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos JULIO CÉSAR ÁNGEL y SANDY MORELLA BRICEÑO SANTIAGO, en su condición de miembros de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del estado Trujillo, respecto a la elección de los integrantes del Consejo de Administración y de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro. En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión en el ejercicio a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Agremiados y Empleados del Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo, electa el 21 de junio de 2013, que fuera ordenada por esta Sala Electoral en su sentencia número 162 del 13 de noviembre de 2013.
Palabras clave
desistimientoacuerdo conciliatorioprocedimiento contenciosoSala ElectoralLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia