La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús David Rodríguez Segovia contra la decisión del Comité Ejecutivo Nacional de Acción Democrática, que lo sustituyó como Secretario General de la Seccional Miranda. La Sala argumentó que el período para el cual fue electo Rodríguez había vencido, haciendo innecesario un pronunciamiento sobre la nulidad de la resolución impugnada. Además, se destacó que la prórroga del mandato no aplicaba a su caso, ya que su proclamación fue realizada por un órgano distinto al que otorgó la prórroga.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de intervención de los ciudadanos Dagoberto Vaamonde, María Elena Ramírez de Perregil, Benicia Prieto de Cordova, Eustacio Germán Rojas Farías, Vianny José Hernández Yánez, Johnny Esteban Páez Gutiérrez, Sheyla Erika Perregil Ramírez, Joel José Isaac, Basilio Concepción García, Odilio Rafael Brito, Jesús Neptali Aloyon Mujica, Mario Jesús Baldirio Belisario, Simón Antonio Espejo Espinoza, Ángel Dionisio Martínez Franquiz, María Josefina Liendo, María Antonia Zarate García, Sócrate Alcides Manaure Urbina, Valentín Cristino Mérida Arteaga, Numar Oses, Ingrid Margarita Pedrique Álvarez, Mercedes Eduviges Loroima Ramos, Rita Ibis Aliendres Lozada, Hernan Rafael Lugo Hernández, Jaime David Bande Martínez, Pedro Orea Pacheco, Rafael Ángel Serrano Hernández, Alejandrina Monasterio de Serrano, Victoria Pérez de Márquez, Xiomara Josefina Quintero Escobar, Miguel Alejandro Alonso Ruíz, Rosiris Mercedes Aguilera Urbina, Ángel Rafael Oliveros Maita, José Gregorio Barros, Ignacio Brito, Julio Andrés Medina Aponte, Graisely Agudelo Rodríguez, Manuel Ramón Martínez Arenas, María Angelina Abello, Romer Cecilio Martínez Vitta, María Antonia Acosta de Martínez y Julio Medina Herrera. 2.- IMPROCEDENTE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, “actuando conjuntamente con [su] apoderada judicial”, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011 por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA (AD), en la cual se aprobó “(…) por unanimidad el Informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda, sustituye al compañero David Rodríguez como Secretario General de la Seccional Miranda y designa provisionalmente para ejercer dicho cargo a la compañera Myriam Do Nascimento”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de intervención de los ciudadanos Dagoberto Vaamonde, María Elena Ramírez de Perregil, Benicia Prieto de Cordova, Eustacio Germán Rojas Farías, Vianny José Hernández Yánez, Johnny Esteban Páez Gutiérrez, Sheyla Erika Perregil Ramírez, Joel José Isaac, Basilio Concepción García, Odilio Rafael Brito, Jesús Neptali Aloyon Mujica, Mario Jesús Baldirio Belisario, Simón Antonio Espejo Espinoza, Ángel Dionisio Martínez Franquiz, María Josefina Liendo, María Antonia Zarate García, Sócrate Alcides Manaure Urbina, Valentín Cristino Mérida Arteaga, Numar Oses, Ingrid Margarita Pedrique Álvarez, Mercedes Eduviges Loroima Ramos, Rita Ibis Aliendres Lozada, Hernan Rafael Lugo Hernández, Jaime David Bande Martínez, Pedro Orea Pacheco, Rafael Ángel Serrano Hernández, Alejandrina Monasterio de Serrano, Victoria Pérez de Márquez, Xiomara Josefina Quintero Escobar, Miguel Alejandro Alonso Ruíz, Rosiris Mercedes Aguilera Urbina, Ángel Rafael Oliveros Maita, José Gregorio Barros, Ignacio Brito, Julio Andrés Medina Aponte, Graisely Agudelo Rodríguez, Manuel Ramón Martínez Arenas, María Angelina Abello, Romer Cecilio Martínez Vitta, María Antonia Acosta de Martínez y Julio Medina Herrera. 2.- IMPROCEDENTE el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS DAVID RODRÍGUEZ SEGOVIA, “actuando conjuntamente con [su] apoderada judicial”, contra la decisión dictada el 11 de mayo de 2011 por el COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA (AD), en la cual se aprobó “(…) por unanimidad el Informe presentado por la Comisión Evaluadora de la Seccional Miranda, sustituye al compañero David Rodríguez como Secretario General de la Seccional Miranda y designa provisionalmente para ejercer dicho cargo a la compañera Myriam Do Nascimento”.
Palabras clave
recurso contencioso electoralAcción Democráticasustitución de cargoimprocedente