Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 23 de abril de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. AA70-E-2010-044, 23/04/2012
ExpedienteAA70-E-2010-044
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre recursos contenciosos electorales interpuestos por un grupo de ciudadanos contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental 'Lisandro Alvarado'. Los demandantes alegaron la exclusión de varios grupos de electores en el proceso electoral pautado para el 05 de mayo de 2010. La Sala admitió los recursos y suspendió el acto de votación, ordenando la acumulación de causas y la reforma del Reglamento Electoral de la universidad. Posteriormente, la Sala dictó una sentencia que declaró con lugar los recursos, ordenando la suspensión de cualquier proceso electoral hasta que se reformara el Reglamento Electoral. Se establecieron plazos para la convocatoria del Consejo Universitario y la publicación del nuevo reglamento, así como la permanencia transitoria de las autoridades actuales hasta la juramentación de las nuevas. Finalmente, se resolvió una solicitud de desacato por incumplimiento de las decisiones anteriores, ordenando la notificación al Rector de la universidad para que respondiera a la solicitud de ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

El apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Rosas, Jhonny Vásquez, Rafael Silva, Henry Yépez y Caryeli Pérez, señala en el escrito contentivo de la “solicitud de declaratoria de desacato” bajo estudio, lo siguiente: “…acudo ante esta Honorable Sala Electoral con la finalidad de solicitar que, previa constancia del evidente incumplimiento de la sentencia N° 120, dictada el 11 de agosto de 2011 (sic), con la respectiva sentencia de aclaratoria que resolvió parcialmente las solicitudes de la UCLA, signada con el N° 14, en fecha 11 de agosto de 2011 (sic), quedando definitivamente firme ; y que fuera notificada (…) [por lo cual solicita a la Sala que] se pronuncie sobre el incumplimiento de su Mandato Judicial (sic) dictado y notificado al Rector (…) de conformidad con lo establecido en el artículo N° 254 del Código de Procedimiento Civil, sobre la EJECUCIÓN FORZOSA (…). Honorables Magistrados, lamentablemente nos vemos obligados a denunciar DESACATO DE SENTENCIA (…) que las autoridades de la UCLA se han extralimitado en el ejercicio de la transitoriedad en los cargos, por casi dos años del vencimiento de sus períodos…” (resaltado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, a fin de que conteste la solicitud de ejecución de sentencia planteada, al día de despacho siguiente a aquel en que se le notifique de la presente decisión (Vid. sentencia N° 15 del 23 de marzo de 2011, emanada de esta Sala Electoral), previo cómputo del término de la distancia para la venida. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase copia certificada de la solicitud de ejecución forzosa y de la presente decisión al ciudadano Rector de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”.

Palabras clave

recursos contenciosos electoralesmedidas cautelaresdesacato de sentenciaReglamento Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca