Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 2011-000007, 20/07/2011
Expediente2011-000007
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el Acta de Totalización y Proclamación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió el recurso contencioso electoral, pero inadmitió la solicitud de amparo cautelar. Se argumentó que la demanda no cumplía con los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el 'periculum in mora'.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se de cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ, MIREYA LEAL BEAUJÓN, JUAN PABLO BRONT PAMPHIL, MARIELA OLIVIERI, POMPEYO TORREALBA, JOHNNY MARQUEZ, MARCELA MILLÁN DE ARRAIZ y MARCOS FUENMAYOR, antes identificados, contra el Acta de Totalización y Proclamación de la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela (período 2010-2014), emitida el 10 de diciembre de 2010, por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INADMISIBLE el amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso electoral planteadas por la parte recurrida en su escrito de informes presentado el 09 de febrero de 2011, referidas a la caducidad del recurso y a la acumulación prohibida de pretensiones. QUINTO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
Palabras clave
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