Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 09-000015, 24/05/2010
Expediente09-000015
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Humberto Jesús Franka Salas interpuso un recurso contencioso electoral contra la Junta Municipal Electoral del Municipio Sucre del Estado Zulia, impugnando la candidatura de Jorge Alberto Barboza Gutiérrez. La Sala Electoral admitió el recurso y, en sentencia número 28 del 23 de febrero de 2010, declaró con lugar el recurso, anulando el Acta de Totalización y Proclamación de la elección de Alcalde del municipio Sucre, y ordenando un nuevo proceso electoral excluyendo a Barboza Gutiérrez. Además, se ordenó el nombramiento de Franka Salas como Alcalde interino del municipio Sucre.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala resolver lo relativo a las solicitudes planteadas después de dictada la sentencia de fondo en el recurso contencioso electoral, para lo cual observa: Dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por disposición del artículo 19, primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. La norma antes transcrita, uno de los supuestos excepcionalísimos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico en el cual el órgano judicial puede volver a pronunciarse (aclarando puntos dudosos u omitidos, o bien rectificando errores materiales) en relación con hechos que han sido objeto de análisis en un fallo ya dictado por él mismo, circunscribe la facultad del juez y derecho de las partes, en cuanto a las solicitudes de aclaratoria, a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo de la sentencia, sin poder de manera alguna modificarla o alterarla; y respecto a las ampliaciones, su alcance implica subsanar una omisión del dispositivo, sin entrar a decidir o modificar un punto controvertido en el juicio. Así pues, los supuestos del citado artículo están referidos a aquellos casos en que la dispositiva resultara insuficiente a los efectos de determinar las soluciones dadas al problema jurídico planteado (cfr. sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la norma in commento prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la referida notificación o al día siguiente en que la misma se efectúe (cfr., entre otras, sentencia de la Sala Electoral número 72 del 30 de marzo de 2006). En el presente caso, la sentencia número 28 se publicó el 23 de febrero de 2010 y las partes se dieron por notificadas de la misma los días 2 y 3 de marzo de 2010, fechas en las cuales también solicitaron las aclaratorias y ampliaciones indicadas, de manera que las mismas se realizaron dentro del lapso previsto legalmente para ello. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO de las solicitudes de aclaratoria y ampliación formuladas contra la sentencia de esta Sala, número 28 del 23 de febrero de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

contencioso electoralinelegibilidadmorosidad tributariacandidatossentenciaaclaratoriaCódigo de Procedimiento Civil

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