Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 09-000025, 06/05/2009
Expediente09-000025
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ramiro Palacios, quien alegó violaciones a su derecho al sufragio en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. La Sala constató la falta de un cronograma electoral, reglamento y la admisión de postulaciones, lo que comprometía la transparencia del proceso electoral. En consecuencia, se declaró con lugar la acción y se ordenó la convocatoria a un nuevo proceso electoral que garantice el ejercicio del derecho al sufragio.

Extracto de la motiva

La parte presuntamente agraviada ha interpuesto su acción de amparo constitucional manifestando que en el presente caso se produce una violación de los derechos consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, en virtud de lo siguiente: 1.- No existe un cronograma de actividades electorales elaborado por la Comisión Electoral, 2.- No existe un Reglamento Electoral, 3.- No existe información alguna sobre las distintas etapas del proceso electoral, 4.- No se admitieron las correcciones realizadas por el accionante al Listado de Postulaciones “…sin darnos oportunidad procesal en la etapa de subsanación” y 5.- Existen tres (3) convocatorias para el proceso electoral con diferentes fechas y lugares de realización del mismo. Ahora bien, de la revisión de los alegatos y pruebas aportadas por las partes en la presente causa, se observa que ciertamente, como alega la parte accionante, en el proceso electoral para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2009-2013, no se evidencia que el mismo haya sido estructurado de tal forma que contemple la realización sucesiva de las fases indispensables de todo proceso electoral, como lo son la designación y conformación de los integrantes del órgano que organizará el proceso electoral, la convocatoria al mismo, la presentación y admisión de postulaciones, la de propaganda electoral, la de votaciones, escrutinios y totalización, y la finalización con la correspondiente proclamación y toma de posesión de los electos.

Dispositiva

Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 25 de marzo de 2009 por el ciudadano Carlos Ramiro Palacios, antes identificado, contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas. Segundo: SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, la realización de una convocatoria a la elección para renovar las autoridades de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de dicha Federación dentro de un lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de realización de la audiencia constitucional de la presente causa, dando cumplimiento a las siguientes fases del proceso electoral en los términos previstos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragioproceso electoralFederación Venezolana de Levantamiento de Pesastransparencia electoralconvocatoria electoralpostulaciones

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