Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 30 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 06-000098, 30/04/2008
Expediente06-000098
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 43 del 29 de marzo de 2007, presentada por la abogada Betzaida García Medina en representación de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela. La solicitud se fundamentaba en la falta de pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral sobre la impugnación de elecciones, a pesar de que este había cumplido con lo ordenado en la sentencia anterior. La Sala constató que el Consejo había anulado el proceso electoral y ordenado la convocatoria a nuevas elecciones, cumpliendo así con el dispositivo de la sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en la Resolución anterior, este Juzgador determina que el Consejo Nacional Electoral ha cumplido de modo voluntario con el dispositivo de la sentencia número 43 del 29 de marzo de 2007, razón por la cual esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la petición referida a la ejecución forzosa de la sentencia, y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 43 del 29 de marzo de 2007, solicitada por la abogada Betzaida García Medina, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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