Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 05-000083, 30/03/2006
Expediente05-000083
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se homologó el desistimiento de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Sergio Urdaneta, apoderado judicial del ciudadano Fernando Loaiza Chacón. Esta solicitud se refería a la aclaratoria de la sentencia N° 40, dictada el 09 de marzo de 2006, en la que se declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Ángel Sánchez Pérez contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala consideró que el desistimiento era procedente, ya que el abogado tenía la facultad de desistir según el poder general otorgado por su cliente. La decisión se fundamentó en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al no tratarse de una cuestión de orden público. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia homologada. La sentencia se firmó y selló en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral en Caracas, el 30 de marzo de 2006, y se publicó bajo el N° 65, aunque no fue firmada por uno de los magistrados por motivo justificado.

Extracto de la motiva

El objeto de la solicitud planteada por el abogado SERGIO URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN, es el que supuestamente esta Sala Electoral le aclare dos señalamientos contenidos en la sentencia N° 40 de fecha 09 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano JESÚS ANGEL SÁNCHEZ PÉREZ, contra la Resolución N° 050526-263, dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 26 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 253, de fecha 07 de julio de 2005, y se ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la realización de un nuevo proceso electoral para la elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Ahora bien, consta al folio 351 del expediente, escrito de fecha 21 de marzo de 2006, presentado por el abogado SERGIO URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN, en el que expuso: "ocurro ante ustedes conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación Supletoria en el presente caso, para desistir de la aclaratoria de la Sentencia interpuesta en día martes 13 de Marzo del 2.006, contra la Sentencia N° 40 dictada por la Sala el día 9 de Marzo de 2.006, conforme a la cual se ordena realizar una nuevas elecciones para Alcalde en el citado Municipio Catatumbo, del Estado Zulia.”. Asimismo, aprecia esta Sala que a los folios 123, 124 y 125 del expediente cursa el Poder General que el ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN, en su condición de Alcalde electo del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, le otorgó en fecha 23 de agosto de 2005, al abogado SERGIO URDANETA y en el que, dentro de las facultades conferidas expresamente, se encuentra la de “… convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho…”. Así pues, dado el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de sentencia planteado por el abogado SERGIO URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN y, visto que al mismo le fue conferida expresamente por poder general la facultad de desistir, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente homologar el referido desistimiento, al no tratarse de una cuestión de orden público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en el presente recurso contencioso electoral en fecha 09 de marzo de 2006, publicada y registrada bajo el N° 40, presentada por el abogado SERGIO URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

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