Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 05-000049, 14/06/2005
Expediente05-000049
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, quienes alegan la omisión del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Sector Empleados Públicos (CASEP) de convocar elecciones para elegir nuevos directivos. La Sala considera que la acción es procedente y se ordena su tramitación conforme a la ley. Sin embargo, se declara improcedente la medida cautelar solicitada por los accionantes, al no demostrarse el riesgo de daño irreparable que alegan.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de amparo, establece que la omisión del Consejo de Administración de CASEP de convocar la Asamblea General Ordinaria de Delegados para elegir la Comisión Electoral Principal, tal como lo establecen los artículos 19 y 74 de los Estatutos de la Asociación, constituye una violación del derecho constitucional a la participación y protagonismo de los ciudadanos. Se argumenta que la falta de respuesta de la Superintendencia de Cajas de Ahorro a las solicitudes de los accionantes también contribuye a esta violación. La Sala reafirma su competencia para conocer de la acción de amparo y destaca la importancia de garantizar el derecho a la participación electoral de los asociados de CASEP.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta por los ciudadanos SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO y ALEXIS BORGES, ya identificados, asistidos de abogado, a los fines de que se les “...permita a los Asociados de CASEP, el ejercicio de nuestra soberanía con la celebración del proceso electoral para escoger las(sic) nuevos directivos de la Asociación y que la Superintendencia de Cajas de Ahorro vigile y haga valer nuestros derechos, obligando de una vez y por todas a los directivos de CASEP conforma(sic) a la Ley que regula la materia”, la cual se ADMITE y se ordena tramitar en los términos expresados en este fallo, de conformidad con el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000, que adaptó el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesCASEPderecho a la participaciónsuperintendenciacomisión electoralasamblea general

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