Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 04-000035, 11/05/2004
Expediente04-000035
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, relacionadas con la elección de candidatos municipales en el Estado Aragua. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos políticos y constitucionales debido a la falta de un proceso democrático en la selección de candidatos. Sin embargo, la Sala declaró que no había materia sobre la cual decidir, dado que la fase de postulaciones ya había cerrado y las decisiones del Comando Táctico habían sido tramitadas ante el Consejo Nacional Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Polanco, Luis Alberto Medina, Ronald Nieves, Omar Cacique, Maritza Hidalgo, Miguel Iglesias, Henry Ávila Palacios, Amelia Josefina Valera Agrisones, Jesús Enrique Guerrero López, Carmen Anglesia Contreras, Nelson Eduardo Hernández Gómez, Antonio Pérez Camejo, Armando Hernández Galantón, Nilyan Briceño, Juan Antonio Peña Corope, Alberto Alcalá Cañizales Rojas, Víctor Christopher Castillo de La Cruz y Roger Borges, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, todos antes identificados, contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referidos a la elección de los candidatos municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del aludido Estado.

Dispositiva

En razón de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Polanco, Luis Alberto Medina, Ronald Nieves, Omar Cacique, Maritza Hidalgo, Miguel Iglesias, Henry Ávila Palacios, Amelia Josefina Valera Agrisones, Jesús Enrique Guerrero López, Carmen Anglesia Contreras, Nelson Eduardo Hernández Gómez, Antonio Pérez Camejo, Armando Hernández Galantón, Nilyan Briceño, Juan Antonio Peña Corope, Alberto Alcalá Cañizales Rojas, Víctor Christopher Castillo de La Cruz y Roger Borges, asistidos por los abogados Jesús Sarmiento Niño y Nelson Maita Gutiérrez, todos antes identificados, contra las decisiones del Comando Táctico Nacional del Movimiento Quinta República, referidos a la elección de los candidatos municipales de las diferentes Alcaldías del Estado Aragua, así como a los candidatos al Consejo Legislativo del aludido Estado. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalcandidatos municipalesMovimiento Quinta Repúblicaderechos políticoseleccionesEstado Araguaproceso democrático

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