Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 65, Exp. 03-000022, 10/06/2003
Expediente03-000022
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónAdmite cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; y 3) la LITISPENDENCIA con respecto a la acción sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia EXTINGUIDA la presente causa.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos Francisco Ignacio González Jiménez y John Pier Chacón Peraza, en relación con el artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público. El recurso busca aclarar la elegibilidad del actual Gobernador del Estado Carabobo para postularse a un nuevo período en las elecciones de 2004. La Sala declara su competencia para conocer el recurso y admite su procedencia, además de declarar la litispendencia respecto a un expediente similar ya existente.

Extracto de la motiva

La norma cuya interpretación se solicita forma parte del Estatuto Electoral del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente como órgano encargado de crear un nuevo ordenamiento jurídico, que como instrumento normativo con rango de ley desarrolla el Régimen de Transición del Poder Público, cuyo texto en el numeral 3º del artículo 30 del Estatuto Electoral atribuye el conocimiento a esta Sala de los recursos de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el sentido y alcance de las normas contenidas en el mismo, debiendo considerarse, además, suficientemente amplia la disposición contenida en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, orientadora del conocimiento del referido recurso y que consagró la posibilidad de extender el mismo a las normas de otras leyes que regulan la materia electoral, por consiguiente en el caso bajo análisis se colman los supuestos 1) y 3) especificados en la doctrina jurisprudencial antes transcrita.

Dispositiva

Por las razones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Interpretación del artículo 3 del Estatuto Electoral del Poder Público interpuesto por los ciudadanos FRANCISCO IGNACIO GONZÁLEZ JIMÉNEZ y JOHN PIER CHACÓN PERAZA; 2) ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho recurso de interpretación; y 3) la LITISPENDENCIA con respecto a la acción sustanciada ante esta Sala Electoral bajo el N° 2003-000021 y en consecuencia EXTINGUIDA la presente causa. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el Expediente N° 2003-000021. ARCHÍVESE el expediente.

Palabras clave

recurso de interpretaciónestatuto electoralgobernadoreleccioneselectorescompetencialitispendencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca