La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 064, abordó un recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro José Rangel Peña contra la elección y proclamación de la Junta Directiva del Club Alianza Sociedad Civil. La sentencia se dictó en el contexto de la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que se respetaron las garantías constitucionales durante el procedimiento. Se declaró que se garantizó a las partes el derecho a la defensa y todos los aspectos del debido proceso en el marco de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.