El ciudadano Carlos Enrique Méndez de la Guerra interpuso un recurso contencioso electoral y amparo cautelar contra la convocatoria a una Asamblea Ordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club, programada para el 12 de junio de 2023. Argumentó que la convocatoria violaba su derecho al sufragio al excluir a copropietarios con deudas. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso y declaró su competencia para conocer del caso, considerando que la situación denunciada podría vulnerar derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Las disposiciones normativas transcritas ponen de relieve que únicamente el aparte final del artículo 18 del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club tiene relevancia electoral. En efecto, se aprecia que tanto el artículo 13 como los dos primeros apartes del artículo 18 están referidos a la administración de las cosas comunes de ese Conjunto Residencial, en razón de lo cual se concluye que el análisis de su conformidad a derecho escapa del ámbito competencial de esta Sala Electoral y su nulidad debe ser solicitada en la instancia competente correspondiente. En segundo lugar, en lo concerniente a la solicitud de nulidad contra la Convocatoria publicada el 3 de junio de 2023 para una Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el día 12 del mismo mes y año a los fines de elegir la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club, se observa que se trata de la impugnación de un acto sustancialmente electoral. En virtud de lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar, contra la Convocatoria publicada el 3 de junio de 2023 para una Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el día 12 del mismo mes y año a los fines de elegir la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club, así como contra la norma contenida en el aparte final del artículo 18 del Documento de Condominio de ese Conjunto Residencial. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Carlos Enrique Méndez de la Guerra, actuando en su condición de propietario de un inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE SAN DIEGO COUNTRY CLUB, asistido por el abogado Leonell Fernando Roque Acosta, ambos supra identificados, contra la Convocatoria de fecha 3 de junio de 2023 a una Asamblea Ordinaria de Propietarios para elegir la Junta de Condominio del señalado Conjunto Residencial, a celebrarse el día 12 del mismo mes y año; y contra el último aparte del artículo 18 del Documento de Condominio del referido inmueble. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Convocatoria de fecha 3 de junio de 2023, a la Asamblea Ordinaria de Propietarios que tendrá lugar el día 12 de igual mes y año, específicamente del segundo punto a tratar, relativo a la elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club, hasta tanto se dicte el fallo definitivo. 4.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento en esta fase procesal, con relación al requerimiento de suspensión de los efectos de la norma contenida en el último aparte del artículo 18 del Documento de Condominio del Conjunto Residencial Villas de San Diego Country Club, por tratarse de un asunto que debe resolverse en la sentencia de mérito.
Palabras clave
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