Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 064, Exp. 2022-000014, 04/07/2022
Expediente2022-000014
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Gianni Egidio Piva Torres contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, argumentando que la convocatoria a elecciones realizada por dicha Comisión carecía de la autorización del Consejo Nacional Electoral, lo que vulneraba los derechos al sufragio y la participación política de los colegiados. La Sala ordenó a la Comisión Electoral notificar su conformación al Ente Rector y solicitar la autorización para convocar el proceso eleccionario con su acompañamiento, manteniendo los efectos suspensivos de las elecciones hasta contar con dicha autorización.

Extracto de la motiva

Motivado a ello, su procedencia se encuentra limitada sólo para casos de riesgo o vulneración de derechos y garantías constitucionales, de manera directa, inmediata y flagrante, lo que conlleva a que en su restablecimiento no concurran rutas procesales ordinarias que sean eficaces idóneas y operantes. (Ver sentencia nro. 80, del 09 de marzo de 2000, relacionada a la “naturaleza del amparo constitucional” y las nros. 492, del 31 de mayo de 2000; y 18, del 24 de enero de 2000). Así, dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo, sólo puede ser activado en los casos donde la violación de los derechos y/o garantías haya ocurrido, esté ocurriendo o exista fundado temor de que se producirá de manera inminente. Esa inminencia es la que conlleva a solicitar medidas cautelares, como en el caso de autos, para lo que el juez verifica los requisitos de procedencia (fumus boni iuris constitucional y el periculum in mora), puesto que verificados éstos se da por descontado el riesgo, debido a que los derechos y garantías constitucionales tienen efectividad permanente. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima conveniente ratificar que en el cauce de este proceso judicial, de amparo constitucional, que se rige por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; verificados tanto el fumus boni iuris constitucional como el peligro en la demora, se dictó la sentencia número 38, el 25 de mayo de 2022, en la que además de admitir parcialmente la causa, se decretó una medida cautelar, suspendiéndose las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Estado Carabobo, fijadas para el 27 de mayo de 2022, y al ser éste un procedimiento breve y especialísimo, en el cual el juez ya valoró el riesgo de afectación de los derechos constitucionales y acordó una medida; esa cautela no está sujeta al recurso de oposición, pues se insiste, en la acción de amparo no se abren incidencias que puedan generar demora en la tutela judicial, es por ello que esta Sala Electoral desestima por improcedente en la acción de amparo constitucional, la esgrimida oposición a la medida cautelar acordada el 25 de mayo de 2022. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, que dentro de los TRES (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a notificar su conformación al Ente Rector y a solicitarle autorización para convocar el proceso eleccionario con su acompañamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalComisión ElectoralColegio de AbogadosConsejo Nacional Electoralderechos políticos

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