Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 064, Exp. 2019-000033, 02/12/2019
Expediente2019-000033
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Omar Castillo contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, alegando la omisión de convocar a la Asamblea General de Asociados para elegir una nueva Junta Directiva tras el vencimiento del período de funciones de la actual. La Sala declara su competencia para conocer del caso y establece que la acción es procedente, dado que no se configuran causales de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En consecuencia, luego de analizar el contenido del escrito libelar, considerando que no se verifica la configuración de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en virtud que se encuentran cumplidos los extremos formales contenidos en el artículo 18 ejusdem, esta Sala Electoral ADMITE la acción de amparo cuanto ha lugar en derecho. Así se decide. Ahora bien, en congruencia con los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Sala acuerda tramitar la acción de amparo constitucional por el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante la sentencia Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los preceptos del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, a tal efecto: 1. Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala Electoral a conocer el día y hora en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haber sido practicada la última de las notificaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como cuatro días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007 (caso: Graells José Wettel Velásquez). 2. En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes podrán exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3. En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación ese mismo día, o al día inmediato posterior. 4. Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala Electoral en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY OMAR CASTILLO, representado por el abogado Elis Humberto Aponte, ya identificados, contra la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure (CAPEEA). SEGUNDO: Que ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en la sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt), emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure; y, la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

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